Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen Municipios se mantendrán los Concejos Vecinales existentes a la fecha del presente Decreto, los cuales tendrán funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Gobierno Municipal, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1 de este Decreto(*) y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Sus resoluciones serán comunicadas al Gobierno Municipal, a la Intendencia Departamental de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo. El Gobierno Municipal les dará la máxima difusión.
En cuanto a su funcionamiento y organización interna, se regirán por el Reglamento General en el marco de las normas que se establecen en el Artículo 8 del presente Decreto.(**)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo
Artículo 630 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 627 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 634 del Volumen I del Digesto Departamental.