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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLII
Sistema Único de cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Ley No. 18.860

Artículo 747 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Ley Nº 19.355 de 19/12/2015, art. 679.


El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE, los siguientes porcentajes:
1) A partir del 1° de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento). A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar que cada Gobierno Departamental haya cumplido con los siguientes requisitos:
A) Mantener al día los pagos de la facturación que haya realizado el ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.
B) Abonar la totalidad de las facturaciones que el ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1° de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.
C) Suscribir un convenio con la UTE estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1° de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el traspaso del cobro de un precio o tasa, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.
2) A partir del 1° de enero de 2013, un 10% (diez por ciento), adicional al establecido en el numeral 1) de este artículo. A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.
3) A partir del 1° de enero de 2014, un 10% (diez por ciento), adicional a los establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo. A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.
En ningún caso el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, la que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.

FuenteObservaciones
art. 679 inc. 1
art. 12
Nota:

Ver en esta norma A. 748 y A. 749.