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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Artículo D.2048.3 ._

Cuando la existencia de estos focos de reproducción del Aedes Aegypti sea detectada, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario, ocupantes y/o personas responsables para la adopción de las medidas correctivas necesarias para su eliminación o neutralización, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, Art. 4º, Sección III del Decreto Nº 21.616 de 11 de abril de 1984, literal G), sin perjuicio de iniciar las acciones penales cuando correspondan.

FuenteObservaciones
art. 3