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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo II
Del transporte de cosas
Sección II
De los servicios de entrega (deliverys)

Artículo D.866.4 ._

Sobre las condiciones del vehículo. El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.

El vehículo deberá contar con todas las condiciones necesarias para la circulación de acuerdo con la normativa vigente.

La Intendencia de Montevideo habilitará, a través del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, los vehículos para tal fin. Esta habilitación se acreditará mediante la expedición de una constancia, la cual constituye documento obligatorio para poder trabajar.

Asimismo se colocará en el vehículo un elemento adhesivo identificatorio, conteniendo el número asignado por el Registro, en el cual constará el nombre, razón social, domicilio y teléfono del comercio para el cual se presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, el que deberá lucir en lugar claramente visible.

FuenteObservaciones
art. 4