Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.
c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se contemple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.
e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.
f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos.
g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.
h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.
i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En los trámites de permisos para la instalación de elementos de publicidad y propaganda en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá acreditar que cuenta con la autorización de la mayoría de los copropietarios exigida a tales efectos por el Reglamento de Copropiedad, o en su defecto, por la mayoría simple obtenida de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946; salvo causal que requiera de la obtención de mayorías especiales conforme a la ley.
Dicha autorización deberá justificarse mediante certificación notarial.(*)
j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.
l) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.
m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.