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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección II
De las sanciones

Artículo D.2425.34 ._

Las infracciones a las disposiciones sobre elementos de publicidad o propaganda contenidas en la presente norma serán aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o al titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado según corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno, o afectación patrimonial, de acuerdo a las multas establecidas en los apartados siguientes:

I.- DE LAS MULTAS

A) Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. A partir de la comisión de la tercera falta mediana por el mismo elemento publicitario;

2. La colocación de elementos publicitarios E 2 y E3, en cualquiera de sus tipos, sin permiso previo;

3. La modificación de la estructura autorizada, del tamaño de la publicidad o propaganda o el no retiro en plazo de la misma cuando se venció el permiso otorgado o sea imposible por otras razones reglamentarias el otorgamiento de una nueva autorización.

Las faltas graves se graduarán entre 140 U.R. y 350 U.R.

B) Se considerarán faltas medianas las siguientes:

1. A partir de la comisión de la tercera falta leve por el mismo elemento publicitario;

2. La modificación de la estructura sin la correspondiente autorización, cuando ello no importe un cambio en el tamaño del espacio disponible para publicidad;

3. La colocación de elementos publicitarios E 1 sin permiso previo;

4. El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2425.29 en cuanto a la infracción al deber de corroborar la existencia de permiso otorgado y vigente, que deberá ser presentado ante el solo requerimiento de las oficinas competentes por parte de los titulares de inmuebles asiento de la publicidad, o del beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor, titular del bien o servicio publicitado o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.

5. El hecho de permitir la colocación de la estructura o elemento publicitario sin el permiso respectivo.

Las faltas medianas se graduarán entre 40 UR y 139 U.R.

C) Se considerarán faltas leves, entre otras similares, las siguientes:

1.- La no presentación de los recaudos requeridos para el otorgamiento de los permisos en los plazos otorgados;

2.- La no adecuación de la estructura o la publicidad al proyecto presentado y que fuera autorizado, fuera de los casos previstos en los literales anteriores.

3.- Toda infracción al presente Título no prevista en este artículo.

Las faltas leves se graduarán entre 10 UR y 39 UR.

D) Se tendrá en cuenta a los efectos de la graduación la reincidencia. Existirá reincidencia cuando se comete la misma infracción a cualquiera de las normas sobre elementos de publicidad o propaganda, en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido último.

II. RESISTENCIA.

Se entenderá por resistencia el incumplimiento de las intimaciones realizadas para el cumplimiento de deberes formales, tales como declaraciones juradas, presentación de planos o autorizaciones de la propiedad o copropiedad para la colocación de la publicidad o estructuras, impedir inspecciones, entre otros.

Las multas por resistencia serán acumulativas con las multas que correspondan por las autorizaciones, renovaciones, retiros y/o adecuaciones de los elementos publicitarios previstos en este artículo.

Las multas por resistencia se graduarán entre 10 U.R. y 69 U.R.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022 según el art. 21 del Decreto.
art. 14
art. 1