Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos publicitarios o de propaganda a que hace referencia el presente capítulo deberá gestionarse, previamente, por el instalador o empresa instaladora, el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, el beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado, previo a la instalación del elemento de publicidad o propaganda, deberán corroborar que se ha obtenido el correspondiente permiso ante la Intendencia de Montevideo o renovado el mismo en caso de vencimiento. Si el instalador o empresa instaladora se negare a otorgarle testimonio del permiso podrán solicitarlo ante la Intendencia de Montevideo.
El no cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será pasible de aplicación de las multas previstas en el presente Titulo.