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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.29 ._

Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos publicitarios o de propaganda a que hace referencia el presente capítulo deberá gestionarse, previamente, por el instalador o empresa instaladora, el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, el beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado, previo a la instalación del elemento de publicidad o propaganda, deberán corroborar que se ha obtenido el correspondiente permiso ante la Intendencia de Montevideo o renovado el mismo en caso de vencimiento. Si el instalador o empresa instaladora se negare a otorgarle testimonio del permiso podrán solicitarlo ante la Intendencia de Montevideo.

El no cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será pasible de aplicación de las multas previstas en el presente Titulo.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 12
art. 1