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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección VII
Sanciones y multas

Artículo D.4216.55 ._

Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.

A) Las faltas aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras son las siguientes:
a) falta leve: el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando no se vea comprometida la seguridad y no constituya falta media.
b) falta media:
1) el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando se vea comprometida la seguridad,
2) la acumulación de tres (3) faltas leves,
3) el incumplimiento total o parcial de los Artículos D.4216.46 y D. 4216.49.
c) falta grave:
1) cuando se haya producido un accidente, producto del mal mantenimiento o falta del mismo.
2) la acumulación de dos (2) faltas medias.
d) falta gravísima:
1) cuando se haya producido un accidente generando lesiones irreversibles producto del mal mantenimiento o falta del mismo,
2) la acumulación de dos (2) faltas graves.

B) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la habilitación para realizar nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la cancelación del permiso de la empresa en forma definitiva.

C) Si durante un período de un año y medio, una empresa conservadora no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas, a excepción de las faltas gravísimas.

FuenteObservaciones
art. 2