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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.715.1 ._

La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.

Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.

FuenteObservaciones
art. 3