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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 De los comercios mayoristas hortifrutícolas.
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.

Por Dto.JDM Nº 37.706 aprobado con fecha 6/05/2021 y promulgado por num. 1º de la Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.706, art. 1º). Por Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además que a estos efectos, la Intendencia aprobará un listado de las empresas que a la fecha de la presente resolución cumplan con la totalidad de los requisitos para quedar amparadas por la tolerancia. Dicho plazo no se extenderá más allá del 30 de noviembre de 2021. (Ver Res.IM Nº 1899/21, num. 2º).

Por Dto.JDM Nº 37.956 aprobado con fecha 16/12/2021, fictamente promulgado con fecha 3 de enro de 2022, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.956, art. 1º).

Por Res.IM Nº 0476/22 de fecha 24/01/2022, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además las condiciones para la tolerancia, entre las que se destacan: A) Deberán suscribir con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) un contrato de concesión de uso de  espacios en el recinto antes del 1o de marzo de 2022, en forma coherente con las necesidades de espacio  resultantes de su volumen de comercialización y sus necesidades logísticas, las que serán apreciadas, en cada  caso, por la Comisión Especial creada por el artículo 3o del Decreto No 35.624.
B) En caso de que se requiera la aprobación de un proyecto constructivo por parte de la UAM, la fecha de inicio de obras por parte de las empresas deberá ser como máximo el 31 de marzo de 2022, debiendo además,  como último plazo, comenzar operaciones en el parque agroalimentario antes del 1o de setiembre de 2022.
C) En caso de que no se requiera la realización de obras aprobadas por la UAM, el comienzo de operaciones en  el parque agroalimentario deberá iniciarse indefectiblemente dentro de los 45 días posteriores a la firma del contrato de concesión de uso de espacios. (Ver Res.IM Nº 0476/22, num. 2º).


Artículo D.1479.3 ._

Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2. El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.

FuenteObservaciones
art. 3