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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.21 ._

Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Abonar el canon.

b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y verter a la Intendencia de Montevideo por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que ésta establezca.

c) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.

d) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo.

e) Cumplir con las obligaciones tributarias, de previsión social y laborales que apliquen a la actividad. La Intendencia de Montevideo podrá solicitar en los formatos y plazos que entienda, la correspondiente información probatoria que acredite que se encuentra al día con las obligaciones fiscales.

f) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros y a los pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.

g) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley N° 19.061, promulgada el 6 de enero de 2013, modificativas y concordantes.

h) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

i) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.

j) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.

k) Tener carnet de salud vigente.

l) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual o tratamientos terapéuticos.

m) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir

alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta prohibición alcanza a los pasajeros.

n) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.

ñ) No prestar el servicio cuando el vehículo no reúna las condiciones exigidas por la Intendencia de Montevideo.

En caso de conductores no permisarios que se encuentren habilitados por esta norma, deberán cumplir con los requisitos previstos en los literales i) a ñ) de este artículo, sin perjuicio de lo que oportunamente establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
art. 8