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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.22 ._

Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:

a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia de Montevideo determine;

b) Liquidar y abonar a la Intendencia de Montevideo por cuenta y orden de los permisarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación;

c) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y departamental aplicable;

d) Asignar viajes únicamente a los vehículos, permisarios y/o conductor adicional declarado que cumplan con este decreto y su reglamentación.

e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un permisario y/o conductor adicional declarado, ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.

f) Exigir y fiscalizar que los permisario y/o conductor adicional declarado cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.

g) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos, estando impedida de aceptar el pago mediante dinero en efectivo;

h) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje;

i) Ofrecer vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación;

j) Proporcionar a la Intendencia de Montevideo toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los permisario y/o conductor adicional declarado, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos;

k) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido. La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos;

l) Constituir domicilio en el Departamento de Montevideo y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9