De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) tener una antigüedad máxima de 6 años a contar de la fecha de su primer empadronamiento; salvo los vehículos eléctricos, los que podrán tener una antigüedad de hasta 10 años desde esa fecha. En caso de vehículos que hubieren circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de su circulación se computará como si hubiera estado empadronado; (*)
b) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;
c) tener las condiciones y las prestaciones que exija la reglamentación;
d) tener una capacidad mínima y máxima de 5 pasajeros, incluido el conductor;
e) no haber estado afectado a otro servicio de transporte privado de interés público.
Si por causa justificada no fuere posible prestar el servicio en el vehículo habilitado, el permisario podrá sustituirlo por otro que reúna las condiciones exigidas, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación.