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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.57.9 ._
Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que representen. Para efectuar el registro, la institución deberá comunicar al registro departamental cada sesenta días la nomina del personal habilitado y se expedirá carné. El registro tendrá una duración máxima de seis meses. Vencido el plazo se requerirá renovar la acreditación ante el registro departamental para habilitar la continuidad de la actividad en el transporte capitalino.
FuenteObservaciones
art. 11
 De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.
Nota:

Ver artículos D.768.54 y D.768.57.