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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.57.10 ._

(Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa días a partir del 2 de enero de 2014.

La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto de la presente normativa.

Además de lo que administrativamente la Intendencia de Montevideo entienda necesario, se reglamentará en acuerdo con las empresas y asociaciones de vendedores ambulantes y artistas callejeros, los requisitos necesarios para las habilitaciones, los tipos de productos que pueden venderse sobre un ómnibus de transporte colectivo y medidas pertinentes a efectos de depósito y retención de mercadería en infracción, los tipos de bultos, accesorios e instrumentos permitidos y las sanciones administrativas que puedan caber por infracciones a la presente normativa o a su reglamentación.

Asimismo, la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo proveerán a los usuarios de un servicio telefónico de sugerencias, quejas y reclamos.

FuenteObservaciones
art. 12
 De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.
Nota:

Ver artículos D.768.54 y D.768.57.