Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.I
De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Artículo D.2299.6 ._

Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.-

Créase el Registro Único Departamental de Artesanas y Artesanos Tradicionales Callejeros (RUDA). El mismo tendrá por objeto contar con la información de los artesanos que se instalen en las ferias y paseos comprendidos en esta Sección, siendo responsabilidad de la Administración mantenerlo actualizado.

Constará de las siguientes categorías:

a) Artesanos: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número de permiso por la que se reconozca tal calidad.

El procedimiento y requisitos para acceder a este carné se ajustará a lo establecido en los Capitulos IV y VI del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del presente Volumen y a lo establecido en el TOTID para esta actividad.

b) Artesanos tradicionales callejeros: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número permiso por la que se reconoce su calidad de tal.

La expedición del mismo por primera vez se efectuará a título gratuito. Las renovaciones anuales se abonarán a razón de 1 UR por cada año, que podrán dividirse en pagos mensuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Será obligación de los artesanos, cualquiera sea su categoría, mantener actualizados sus datos en el RUDA a través de los mecanismos que disponga la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1