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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
Del Carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo VI
Del Carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones

(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías.
Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.

FuenteObservaciones
num. 1
nums. 3 y 4.
num. 1
Nota:

Por Resolución IMM Nº 1112/09 de 23 de marzo de 2009, num. 1, se dispuso que en su primera expedición el Carné de Artesano se otorgará de forma gratuita.


(Definiciones).
Definición de Artesanía: se define artesanía aquella actividad humana de producción y transformación de la materia, realizada mediante un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada.
Partiendo de esto se establece que el artesano deberá emplear la máquina como auxiliar y no estar al servicio de ésta. Teniendo en cuenta que el empleo de las máquinas varía según las diferentes disciplinas, cada una de las cuales determinará el grado de utilización de las mismas.
Se deberá utilizar la seriación en función de una planificación de trabajo y no en detrimento de la calidad de éste.
El artesano produce individual y colectivamente conservando el conocimiento y el contenido global con la técnica de trabajo, del principio al fin de la realización de la pieza.  No puede considerarse artesano aquel individuo que realiza solo una parte del proceso total, desconociendo el resto.

Definición de Artesano:
Se define como artesano a aquel trabajador cuya actividad es la producción y transformación de la materia, realizando un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, y, además de la función expresiva y estética, tiene como objetivo que lo creado pueda ser un medio de vida.
Esta actividad no tiene por qué ser individual, aislada, puede ser colectiva, pero nunca puede admitirse que se incluya, dentro de un proceso de transformación de la materia, mano de obra asalariada, ya que de esta manera se puede desvirtuar el objetivo de hacer artesanía como medio de vida y pasaría a ser el modelo de vida, lo generado por el trabajo del otro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento de carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante la vigencia del mismo.

FuenteObservaciones
num. 5