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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Artículo D.768.34.2 ._

El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante una contribución, a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que decidan participar en el Fondo de acuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, incluidos los montos correspondientes a los subsidios de la Intendencia de Montevideo.

La Intendencia de Montevideo determinará en la reglamentación que se dicte a tales efectos, el porcentaje de contribución a aplicar sobre la recaudación total de las empresas,el cual no podrá superar el establecido en este artículo.

Las empresas alcanzadas estarán obligadas a realizar dicha contribución a partir de la fecha que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamentación que dicte a estos efectos.

FuenteObservaciones
art. 2