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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 249.1 ._

De la solicitud del beneficio

Para percibir el beneficio social de compensación familiar, los funcionarios deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Beneficios Funcionales y proporcionar la documentación que les sea requerida según la causal invocada, dentro del plazo del inciso 1 del artículo 3 del Decreto 38.172 de 17 de noviembre de 2022.(*)

El contenido de la solicitud será determinado por la Administración con la finalidad de recabar la información necesaria para comprobar que el funcionario tiene derecho a percibir el beneficio y tendrá el carácter de declaración jurada. En todos los casos, la solicitud deberá contener el reconocimiento y aceptación del funcionario que, en caso de incurrir en la infracción establecida en el artículo 6 del Decreto que se reglamenta, la Administración podrá retener de los haberes salariales las sumas que haya percibido indebidamente.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1º de la reglamentación
Nota:

(*) Ver inciso 1º del artículo 249 del TOBEFU.