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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 249 ._

El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio deberá presentar la solicitud dentro del plazo de noventa días a contar desde el hecho que genere el derecho a su percepción. Pasado dicho plazo, se admitirán las solicitudes, pero el beneficio se liquidará desde la fecha de presentación.

El beneficio tendrá una vigencia máxima de tres años, siempre que se mantengan las condiciones de hecho que le dieron origen, renovándose por períodos iguales previa solicitud efectuada en las condiciones que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 1
num. 1
num. 2
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.