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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IX
De la jornada de trabajo
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionario con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (art. 230 TOBEFU).

Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.106.1 ._

La funcionaria en etapa de gravidez o que haya dado a luz, podrá solicitar se le asigne horario diurno, hasta un máximo de un año posterior al parto, sin que esto signifique en ninguna circunstancia la pérdida de la compensación por trabajo nocturno creada por el artículo 59 del Decreto Nº 25.226, de 18 de octubre de 1991.(*) La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 63
Nota:

(*) Ver artículo 132 del TOBEFU.