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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo I
De las Tareas Nocturnas

Artículo 132 ._

Establécese una compensación extraordinaria para aquellos funcionarios que realicen tareas entre las 22 (veintidos) horas y las 6 (seis) horas equivalente al 20 % de su sueldo base.
El cálculo de la referida compensación se efectuará en relación al tiempo efectivamente trabajado comprendido en el lapso indicado en el inciso anterior.
Derógase el Numeral 45º del artículo 2º del Decreto N°24.754.

FuenteObservaciones
art. 59