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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo X
Centro de Educación Inicial (CEI)

Artículo 328.34.1 ._

En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho al Centro de Educación Inicial, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 10º de la Reglamentación.