El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros (0m.40) u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Escenario en los Establecimientos de Primera Categoría
El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forma un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible.
Dicho camino deberá estar protegido por una baranda.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 |
Será obligatoria la instalación de telones cortafuego que deberán responder a las siguientes exigencias:
a) obturar completamente la boca del escenario.
b) ser incombustibles.
c) ser resistentes al fuego.
d) poder correrse en un espacio de tiempo no mayor de 40 segundos.
e) su mecanismo de maniobra deberá ser silencioso y estar dotado de dispositivo de seguridad.
f) las diversas partes del telón cortafuego, deberán calcularse suponiendo una presión horizontal uniforme de treinta kilogramos por metro cuadrado, actuando sobre toda la superficie del telón.
g) las guías y los rodillos deberán disponerse en tal forma que pueda efectuarse sin dificultad el descenso del telón aun cuando toda la masa de éste experimente un aumento de temperatura, de 200 grados.
h) en sentido normal al plano del telón, deberá existir un espacio suficiente entre las guías y el telón. Fíjase a estos efectos una separación mínima total de 0m03 (tres centímetros). Se podrá adoptar cualquier tipo o sistema que llene las exigencias citadas. Los deslizadores serán de material resistente al fuego y a los efectos de la dilatación, deberán permitir el fácil deslizamiento del telón en caso de presión del aire como consecuencia del fuego. La maniobra de descenso del telón deberá poderse efectuar desde dos lugares diferentes y de fácil acceso, por mecanismo simple y también a mano para los casos de interrupción eventual de aquél.
Fuente | Observaciones | |
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art. 21 |
Se establecerá en el techo del escenario un vano cubierto por una o varias claraboyas. Su sección será igual a 1/20 de la superficie del escenario. Los dispositivos para la apertura de esas claraboyas, estarán ubicados en las proximidades de los comandos que accionan el telón cortafuego.
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 |
Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los Directores o Empresarios del establecimiento, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 26 |
Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha.
Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. La ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 27 |
Los accesorios fácilmente inflamables, tales como paja, panelas, guirnaldas, haces de leña, fuegos de artificio, etc., estarán guardados en un lugar especial, construido enteramente en material incombustible y mantenido cerrado por una puerta de aislamiento y a prueba de fuego.
Fuente | Observaciones | |
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art. 29 |
Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número necesario de escaleras para la defensa contra el fuego. Ellas deberán construirse con materiales incombustibles y malos conductores del calor.
Fuente | Observaciones | |
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art. 34 |