Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Disposiciones Especiales para Escaleras
Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas (400) en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por lo menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.
Fuente | Observaciones | |
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art. 84 |
Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros. Cuando los pasamanos sean continuos, podría autorizarse su colocación con una saliente máxima de diez centímetros con respecto al plomo del muro y siempre que sus extremos terminen en curva.
Fuente | Observaciones | |
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art. 85 |
El ancho de las escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones. Las dimensiones de éstos se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 ctms.) diez y ocho centímetros. Los descansos tendrán un ancho igual al de las escaleras y su largo no podrá ser inferior a un metro con cuarenta centímetros (1 m. 40).
Fuente | Observaciones | |
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art. 86 |