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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XIII
De las Disposiciones Especiales para Escaleras

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encauzar al público hacia los vestíbulos y salidas.

FuenteObservaciones
art. 83

Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas (400) en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por lo menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.

FuenteObservaciones
art. 84

Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros. Cuando los pasamanos sean continuos, podría autorizarse su colocación con una saliente máxima de diez centímetros con respecto al plomo del muro y siempre que sus extremos terminen en curva.

FuenteObservaciones
art. 85

El ancho de las escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones. Las dimensiones de éstos se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 ctms.) diez y ocho centímetros. Los descansos tendrán un ancho igual al de las escaleras y su largo no podrá ser inferior a un metro con cuarenta centímetros (1 m. 40).

FuenteObservaciones
art. 86

Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes.

FuenteObservaciones
art. 87

Las puertas que cierran las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho. Deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro (1m. 00) por lo menos las separará de las escaleras.

FuenteObservaciones
art. 88