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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De los Conductores

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVII
De los Conductores

Los conductores a emplearse en canalizaciones de hierro serán de los tipos aprobados por la U.T.E. para instalaciones embutidas.

FuenteObservaciones
art. 177

La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E.

FuenteObservaciones
art. 178

Los conductores flexibles para aparatos portátiles, serán usados solamente cuando sea dificultoso llevar la canalización fija.

FuenteObservaciones
art. 179

Para la conexión de los aparatos portátiles, artefactos móviles, etc., se admitirá solamente el empleo de conductores flexibles, del tipo aprobado para las instalaciones de teatros.

FuenteObservaciones
art. 180

No se permitirá hacer derivaciones sobre los conductores flexibles.

FuenteObservaciones
art. 181

Para la construcción de varales en general, se admitirán solamente, conductores de aislación incombustible o de combustión lenta, a menos que se adopten disposiciones que eviten el calentamiento de los conductores, disposiciones aprobadas por la U.T.E. y que, a juicio de ésta, permitan el empleo de otros tipos de conductores.

FuenteObservaciones
art. 182

Los conductores de los aparatos fijos estarán siempre protegidos por tubos y cajas de hierro. En ningún caso podrán ser aparentes.

FuenteObservaciones
art. 183