El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente. En todos los casos, el tablero general en los establecimientos de primera categoría, irá en la Oficina de Seguridad.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Tablero
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXVIII
Del Tablero
Del Tablero
Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros (1m.20) y a la de la parte posterior, será de ochenta centímetros (0m.80). Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 188 |
Los reguladores de iluminación irán montados sobre soportes incombustibles y colocados en uno de los locales indicados en el artículo D.3087 o en otro local de características semejantes. Además deberá sujetarse a lo establecido en el artículo D.3082.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 200 |