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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De los Artefactos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXV
De los Artefactos

Los brazos, receptáculos, etc., serán colocados sobre la tapa o en el interior de la caja de hierro donde termina la canalización eléctrica, de manera que no quede ninguna parte de los conductores a la vista.

FuenteObservaciones
art. 231

Todas las lámparas que estén al alcance del público serán protegidas por globos, cristales o canastillos de metal.

FuenteObservaciones
art. 232

Las arañas principales de iluminación de la sala, estarán fijadas por suspensiones múltiples. Cada una de éstas estará dimensionada para tener un coeficiente de seguridad de 20. La conexión eléctrica se hará mediante un tablero de bornes.

FuenteObservaciones
art. 233

Las lámparas de arco se colocarán dentro de una caja metálica u otro dispositivo, que evite la proyección al exterior de partículas incandescentes. Las ventanas de ventilación de las mismas, estarán provistas de rejillas.

FuenteObservaciones
art. 234

Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.

FuenteObservaciones
art. 235