Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas complementarias
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Clasificación de usos y actividades

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección I
Clasificación de usos y actividades

Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación.
b) Actividades según su naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.372

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio. La asignación de uso preferente admite también la implantación de actividades complementarias, compatibles o condicionadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.373

A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
b) Actividades complementarias. Actividad cuya implantación se entiende necesaria como equipamiento o dotación derivada del uso preferente y en una proporción determinada en relación con éste.
c) Actividades compatibles, condicionadas. Aptitud de una actividad para coexistir con el uso preferente sin hacerlo perder a éste ninguna de las características que le son propias.
d) Actividad prohibida. Actividad no apta para coexistir con el uso preferente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.374

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
Uso Agrario. Se entiende por uso agrario el que engloba todo tipo de actividades relacionadas con la producción agrícola, tales como el cultivo de recursos vegetales a la intemperie (tradicional) o en invernaderos o viveros, y la producción ganadera entendida como la cría de animales de especies tradicionales o exóticas en forma extensiva (a campo) o intensiva (en confinamiento), incluyendo las actividades forestales de explotación, las actividades acuícolas y la caza.
Uso de protección ambiental. Se entiende por uso de protección ambiental el relacionado con actividades orientadas a la conservación, preservación y recuperación del ambiente natural, incluyendo las de investigación vinculadas con la protección de los valores naturales y ambientales.
Uso Mixto. Se corresponde con sectores del suelo rural donde pueden coexistir diferentes tipos de actividades: actividades de producción agrícola con actividades industriales y con actividades de servicio. Se incluyen las actividades que por sus características particulares, predios de grandes dimensiones, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial, condiciones especiales, no pueden implantarse en suelo urbano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.375

Actividades según su naturaleza. A los efectos de la presente normativa las actividades en general se clasifican según su naturaleza, regulándose especialmente las que así lo ameriten por su significación y sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del Digesto departamental "Planeamiento de la Edificación" y demás disposiciones vigentes.
A. Residencial.
B. Agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
a- industrias manufactureras.
b- depósitos.
c- comercios de venta al por mayor.
d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados.
e- industrias domésticas y artesanías.
f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos industriales, taller de reparación en general, etc.).
g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos, cambio de aceite, etc.).
h- empresas transportistas.
i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto.
j- depósito y comercialización de supergas y productos inflamables explosivos.
k- hornos de ladrillo de producción artesanal.
l- faena de aves.
m- depósitos de leña o madera a cielo abierto.
E. Servicios.
a- comercio:
1. comercio de abastecimiento diario.
2. comercio de abastecimiento ocasional.
3. supermercados.
4. centros comerciales (shoppings.)
5. venta de fruta y verdura al por mayor.
6. carnicerías.
b- hospedaje.
c- estacionamiento.
d- servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio, oficinas de servicios públicos, etc.).
e- alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.)
f- espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos religiosos, etc.)
g- juegos de salón.
h- deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y gimnasios, etc.)
i- educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas, liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación, etc.) o similares, museos, bibliotecas.
j- salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas, etc.)
k- servicios fúnebres.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.376