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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De la asignación de tareas y funciones

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XII
De la asignación de tareas y funciones

La Intendencia podrá disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, sin perjuicio de que dicha asignación de tareas tenga en cuenta, en todos los casos, la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.
Establécese que sin perjuicio de los grados que ocupen los funcionarios de los Casinos de esta Intendencia, deberán realizar transitoriamente ante situaciones de necesidad o urgencia, las tareas que específicamente le encomienden los jerarcas respectivos, las que podrán corresponder a grados inferiores, los que en ningún caso serán menores a los grados de los cargos de los cuales eran titulares con anterioridad a las dos últimas promociones.

FuenteObservaciones
art. 97
num. 5
num. 1
Incorpora inciso segundo.
art. 22
art. 1
art. 43

El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

a) Ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares.
b) En áreas definidas por la Administración como funciones de contrato.
c) Cuando el funcionario a quien se asignen tareas, no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado.
La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por períodos sucesivos, previa evaluación. El funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado y el suyo propio, a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará a la totalidad del período ejercido incluido los treinta primeros días. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.

FuenteObservaciones
art. 37
Este artículo entró en vigencia a partir de la promulgación del presente Decreto.
art. 31
art. 67
Incorpora inciso segundo.
art. 2

Los funcionarios a quien el Intendente les haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el salario base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen si éstos fueran de mayor remuneración, manteniendo las compensaciones, tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día, horas extras y aguinaldo calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (artículo 28 del Decreto N° 33.753 de 6 de mayo 2011) y la compensación informática, que se calculará sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

Los funcionarios que se le asignen funciones a puestos de conducción pertenecientes al dimensionado de conducción tanto en áreas de presupuesto como en áreas de contrato, tendrán derecho al cobro la diferencia entre su sueldo y el del puesto de conducción.

FuenteObservaciones
art. 38
Este artículo entró en vigencia a partir de la promulgación del presente Decreto.
art. 31

Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o  Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a las propias, comprendidas en el mismo subescalafón o en un subescalafón con iguales o mayores exigencias (con exclusión de las correspondientes a los escalafones Conducción, Cultural y Educativo y Profesional y Científico), de forma extraordinaria ante situaciones urgentes, imprevistas o de extrema necesidad de servicio, por un período máximo de seis meses, renovable una sola vez mediante Resolución del Intendente/a debiendo contar, en todos los casos, con la anuencia escrita del funcionario/a.

En todos los casos dichas tareas deberán corresponder a la jerarquía presupuestal propia del grado salarial que posee el/la funcionario/a.

La asignación de funciones en escalafones diversos a los que pertenece el/la funcionario/a no podrán ser tomadas como méritos para futuras promociones o ascensos ni generaran derecho a percibir compensación alguna en el lugar asignado de destino, manteniendo las correspondientes de su lugar de origen.

Ante situaciones urgentes o imprevistas, los/as funcionarios/as del escalafón Obrero podrán ser convocados a desempeñar tareas correspondientes a grados inferiores de los que ocupan, en su misma carrera o en carreras afines a la propia, en iguales condiciones y por el mismo período que el expresado anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 98
num. 1
Lit. d)
num. 5
art. 1

Los funcionarios del Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, deberán desempeñar las diversas funciones propias del mismo, de acuerdo a las necesidades del respectivo Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
Lit. e)
num. 5
num. 11
art. 132

Los Directores o Directoras de Departamento o de División, los Alcaldes o Alcaldesas, deberán especificar en la asignación de tareas a los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón de Conducción, si las mismas refieren, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.70 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental, a la determinación de objetivos, a la planificación y programación de actividades, a la coordinación, a la dirección de gestión, al asesoramiento, al control y evaluación de resultados o a otros cometidos especiales de particular relevancia.
Las tareas asignadas al funcionario o funcionaria deberán respetar la naturaleza y jerarquía de su cargo, así como el sueldo básico previo a la asignación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 99

Excepcionalmente y por razones de mejor servicio los Directores o Directoras, Encargados o Encargadas o Alcaldes o Alcaldesas podrán asignar trabajos extraordinarios en horarios fuera de la jornada normal a sus funcionarios/as. En dicho caso los mismos tendrán derecho al descanso compensatorio a tiempo y medio, salvo en las situaciones en que los trabajos se efectúen los días domingos o feriados no laborables en que dicho descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada. Este régimen no es aplicable a los funcionarios con mayor dedicación o a aquellos que tienen horas extras asignadas pendientes aún de realización. Este descanso deberá gozarse a la mayor brevedad de haberse generado, no pudiendo superar el año civil salvo en las excepciones establecidas en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM No. 29.434 de 10/05/01, art. 100.


Los funcionarios municipales presupuestados con cargo a "Rentas Generales" que obtengan títulos habilitantes para ejercer profesiones universitarias (títulos máximos de cada Facultad), y que sean titulares de cargos cuyas denominaciones no correspondan a aquellas, estarán obligados a desempeñar las tareas propias del cargo que posean. En caso de que, por vía de excepción y por resolución expresa de la Intendencia Municipal, se disponga el desempeño de funciones que lleven implícito su correspondiente profesión, percibirán las diferencias de retribuciones y compensaciones al grado inferior del escalafón Profesional y Científico mientras subsista en esa situación.

FuenteObservaciones
art. 100
num. 5
art. 1