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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De la publicidad y propaganda

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo I

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el Decreto N° 26.985 de la Junta Departamental, de 2 de enero de 1996.(*)

A tales efectos, la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:

1º) Los precios correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco rodante, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes, en la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero.

2°) Sólo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse en el quiosco rodante.

3°) Cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con el permiso individual, a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse.

4°) Las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

5°) La totalidad de la propaganda instalada en cada quiosco rodante, no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas del vehículo, sin poder sobrepasar la altura de 2.50 mts. contados a partir de la calzada.

6°) Cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto la obligación de pago del precio subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia.

7°) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional queda facultado para expedir directamente todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes, sin perjuicio de que posteriormente se comunique la autorización al Departamento de Descentralización, a los Servicios Central de Inspección General e Ingresos Comerciales.

8°) Luego de instalada la propaganda comercial, su contralor será competencia de los Departamentos de Desarrollo Económico e Integración Regional, de Descentralización y del Servicio Central de Inspección General.

9°) La propaganda actualmente existente, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos rodantes deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
Nota:

(*) Ver Artículos D.2252 a D.2268.2 del Volumen X del Digesto Departamental.


En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1 


Las firmas beneficiarias quedan obligadas a comunicar por escrito en formulario que proporcionará la Oficina, la colocación que realicen de los anuncios comprendidos en el régimen de excepción precisando la sede comercial, la firma propietaria, el ramo del comercio y el número del anuncio o de los anuncios. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la colocación del anuncio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
 


Los funcionarios inspectores al proceder a la fiscalización del pago de tasas por propaganda en los comercios, tomarán nota en el parte respectivo del número de identificación y de orden que figure en cada aviso no empadronado en el Registro de Anuncios Autorizados, correspondiente a la sede comercial en que realicen la fiscalización. 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
 


Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R. 1.289, a medida que el Servicio vaya recibiendo noticia de la colocación de los mismos, ya sea por parte de la comunicación de la firma beneficiaria o por medio de los partes de inspección de sus funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Res. Nro. 199.503 de fecha 11/07/84, num. 1
 


El Servicio de Ingresos Comerciales queda facultadi para adoptar todas las medidas tendiente a asegurar el mejor contralor sobre el pago de tasas, previendo los recargos correspondientes y con arreglo a las zonas en que se emplacen los anuncios, así como la mas fácil precepción de las mismas. 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de  la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de arte en general, en los cordones de las aceras, veredas, jardines, explanadas, muros y muretes, torres, portones y escaleras de plazas, escolleras, ramblas y puentes, instalaciones de alumbrado público, arbolado de bulevares, avenidas, calles y espacios libres.

FuenteObservaciones
num. 3

Todas las reparticiones de la Intendencia comunicarán en el día a la Unidad de Areas Verdes Centrales, la aparición de carteles, simbolos o leyendas de contravención a las normas dadas en el artículo anterior, dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 5