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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación con Destino a la Atención de la Conservación de los Instrumentos de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica de la Intendencia

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XI
De la Compensación con Destino a la Atención de la Conservación de los Instrumentos de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica de la Intendencia

Establécese a partir del 1º de enero de 1969 la cantidad de $ 1.000.000,00 (un millón de pesos) para el rubro 8.06 de la Tarea del Programa Nº 750 Divulgación Cultural Científica y Deportiva con destino a la atención de la conservación de los instrumentos de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica.
Se excluye de este beneficio aquellos funcionarios que lo perciban en otras Instituciones Oficiales.

FuenteObservaciones
art. 9

Restablécese la compensación con destino a la atención de la conservación de los instrumentos de los integrantes de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica creada por el artículo 9 del Decreto Departamental Nº 14.436 de 3 de enero de 1969. La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma de distribución de la presente compensación y fijará su monto.
Las erogaciones resultantes por esta compensación se atenderán con cargo al subrubro 9.1 del Programa 111 del Sector 110, Departamento de Cultura.

FuenteObservaciones
art. 173

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

Ver arts. 129 y 130.


Dicha compensación se distribuirá a cada uno de los músicos ejecutantes de la Orquesta Filarmónica y de la Banda Sinfónica, entendiéndose por tales a los funcionarios contratados según lo establece el artículo 143 del Decreto N° 22.243.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2

Asimismo, alcanzarán sus beneficios a los músicos suplentes con mas de 30 (treinta) días de actuación continua que suplan a los titulares en sus cargos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3

Igualmente tendrán derecho a la percepción de la compensación los funcionarios que se hallen en uso de licencia reglamentaria.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4

También corresponderá otorgar el beneficio de que se trata:
a) en aquellos casos en que el funcionario no pueda desempeñar sus tareas por razones ajenas a su voluntad, motivado por la interrupción fortuita del servicio.
b) a los músicos con instrumentos en reparación, que justifiquen ese extremo ante la respectiva Dirección, la que deberá resolver fundadamente cada caso.
c) por el término de licencias por enfermedad que no excedan un plazo máximo de 3 (tres) meses, documentado por el Servicio Médico.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5

No se encontrarán comprendidos en la distribución de la compensación, los siguientes músicos:
a) quienes se desempeñen en otras reparticiones o servicios o aquéllos que dentro de las respectivas corporaciones musicales no se desempeñen como músicos ejecutantes.
b) concertistas o músicos ejecutantes cuya actuación sea de carácter extraordinario.
c) funcionarios sancionados, cuando ello importe suspensión con pérdida de remuneración.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6

Se mantiene en todos sus términos la retribución extraordinaria acordada por Decreto N° 14.436, Artículo 9, del 1º de enero de 1969, cuyo valor será equivalente a un 5.5 % (cinco punto cinco por ciento) del sueldo base de un Grado 2 de la escala de sueldos indicada en el numeral 1º de la presente resolución. Quedan exceptuados de dicha retribución extraordinaria los funcionarios que cumplen tareas de Copista y Archivista.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

Ver art. 129


Establécese a partir del 1º de abril de 1997 en la cifra de $ 495, a valores del 1° de abril de 1996, la retribución extraordinaria creada por el articulo 9° del Decreto 14.436 reglamentada por el art. 2° de la resolución 712/94.

FuenteObservaciones
art. 62
Nota:

Ver art. 128


Los valores a los que se hace referencia en los Arts. 59, 60, 62 (*), 63 y 64 se actualizarán conforme a los aumentos salariales otorgados por la administración en los meses de agosto y de diciembre de 1996 mas el porcentaje del Indice de Precios al Consumo correspondiente al cuatrimestre diciembre 96 - marzo 97.

FuenteObservaciones
art. 65
Nota:

(*) Ver art. 129