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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que se Desempeñan en Unidad Ejecutiva de Plan de Movilidad Urbana

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XIX
De la Compensación Especial para Funcionarios de la Intendencia que se Desempeñan en Unidad Ejecutiva de Plan de Movilidad Urbana

El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.

FuenteObservaciones
num. 5