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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación en bicicletas y similares
Normas Generales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección I
Normas Generales

Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.

FuenteObservaciones
art. 149

Forma de conducción. Toda persona que conduzca una bicicleta lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.

FuenteObservaciones
art. 150

Número de personas. Ninguna bicicleta se utilizará para que lleve, al mismo tiempo, a más personas que el número para las que está diseñada y equipada.

FuenteObservaciones
art. 151

Prohibición de remolque. Nadie que vaya en bicicleta se asirá, ni sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.

FuenteObservaciones
art. 152

Forma de circulación. Las personas que transiten en bicicleta por la vía pública están obligadas a circular junto al borde derecho de la calzada, una detrás de la otra, es decir de una en fondo, salvo en las sendas o partes de la calzada destinadas exclusivamente para bicicletas.

FuenteObservaciones
art. 153

Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de  tránsito.

FuenteObservaciones
art. 154

Los ciclistas deberán:

1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zags, ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa.

2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo que exista zona reservada específicamente para la circulación de bicicletas o causa justificada, caso en que, adoptarán el máximo de precauciones.

3) Cumplir con las exigencias de las normas técnicas aprobadas a tales efectos a nivel nacional.(*)

FuenteObservaciones
art. 14
art. 155

Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes.

FuenteObservaciones
art. 1

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:

a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.

b) Circular por los sitios destinados a peatones.

c) Formar grupos que obstruyan la circulación general.

d) Conducir estos vehículos por la vía pública siendo menores de 14 años, salvo por las avenidas secundarias a los paseos públicos o por pistas especiales destinadas al tránsito de ciclistas.

FuenteObservaciones
art. 156

La Intendencia podrá determinar vías de tránsito y paseos en los que se prohíba circular bicicletas, triciclos y similares.

FuenteObservaciones
art. 157