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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección V
De las preferencias de paso

Artículo D.627.1 ._

En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad, o deteniéndose si fuere necesario. Dicha detención no podrá realizarse en ningún caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la señalización específica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso.

FuenteObservaciones
art. 2