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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De los vehículos de emergencia

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XI
De los vehículos de emergencia

Excepciones. Cuando se desplace por estrictas razones de Servicio, el conductor de un vehículo autorizado de emergencia, bajo su responsabilidad, podrá hacer uso de las siguientes excepciones, sujeto a las condiciones que se enuncian:

a) No cumplir con limitaciones o prohibiciones de estacionar.

b) Seguir adelante, rebasando una luz roja o señal de "PARE" o "CEDA EL PASO", pero sólo después de haber desacelerado la marcha tanto como sea necesario para un desplazamiento seguro.

c) Rebasar los límites de velocidad máxima, mientras no se ponga en peligro vidas ni bienes.

d) No cumplir con las disposiciones que rigen sentidos de circulación o de giros, pero sin crear peligro.

e) Usar de la preferencia de paso especial establecida en el artículo D.630 del presente Volumen V del Digesto Departamental, que establece: “Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso, y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde de la calzada, fuera de los cruces, y esperará a que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud.

f) Invadir las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, con las máximas precauciones posibles para evitar riesgos a los ciclistas.

Las excepciones establecidas para los vehículos autorizados de emergencia, sólo serán aplicables cuando dichos vehículos hagan uso continuo y anticipado de las señales acústicas o luminosas reglamentarias. No podrán usarlas si no están en servicio.

FuenteObservaciones
art. 13
Incorpora literal f).
art. 125

Obligaciones de los conductores. Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendientes a proteger a las personas y a los bienes, y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 126

Se prohíbe a los vehículos particulares el uso de sonidos o luces especiales, con el fin de evitar sean confundidos con vehículos de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 127