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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De los ruidos molestos.
De los ruidos molestos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección III
De los ruidos molestos.

Se consideran ruidos excesivos, aquellos que afectan, al pasar ciertos límites, el bienestar y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.

FuenteObservaciones
art. 16

Entran en esta clasificación, los ruidos producidos por los vehículos automotores, que excedan los siguientes niveles máximos:
Motocicletas                                                        88db.
Automotores de menos de 3.5 Toneladas          85db.
Automotores de 3,5 Toneladas o más                92db.

FuenteObservaciones
art. 17
Inc. 1

Los niveles se medirán con instrumento standard, ubicado perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo detenido y a una distancia de 7.0m + 0.20m y el micrófono a 1.2m + 0.1m por encima del nivel del piso.
El motor estará al régimen que dé un número de revoluciones equivalente a tres cuartos del número de revoluciones por minuto, que corresponda a la potencia máxima del motor.

FuenteObservaciones
art. 17
Inc. 2, Inc. 3

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, antes de otorgar un permiso de instalación o modificación, hará constar en el expediente respectivo, con la firma del interesado, el conocimiento por parte de ése, de las disposiciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 18
Parte 1

El Servicio de Contralor de Edificaciones no otorgará habilitación de funcionamiento de ningún establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, reuniones, etc., sin la constancia de haberse cumplido con el requisito a que hace referencia el artículo anterior, en el expediente pertinente.

FuenteObservaciones
art. 18
Parte 2

Todos los ruidos que se transmitan a las viviendas y construcciones vecinas con motivo de la realización de bailes y espectáculos públicos o reuniones afines estarán limitados de acuerdo con lo establecido en el art. D.4221 inciso d).

FuenteObservaciones
art. 1

En aquellos casos en que las reuniones a que se refiere el artículo anterior tengan una clara finalidad de interés social o público se admitirán niveles sonoros superiores. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los bailes:
a) frecuencia;
b) horario;
c) día de la semana;
d) coincidencia con períodos de fiestas tradicionales.
En ningún caso podrá superar los 56 db.(A)
No podrán ampararse en la excepción prevista en este artículo aquellas reuniones en las que no se haya mantenido una correcta conducta social.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver: Res. IMM Nº 2807/88 de 26 de abril de 1988 num. 1, art. 1 de la Reglamentación.
Res. IMM Nº  4195/96 de 9 de setiembre de 1996, num. 1.


La reglamentación de lo dispuesto en el artículo D.2011.2 establecerá: la escala de límites de niveles sonoros admisibles, para los casos de que se trata; las dependencias que tengan competencia en la aplicación de estas disposiciones y el procedimiento a seguirse para la calificación del interés social o público, el que será apreciado en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 3