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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De las penalidades.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VII
De las penalidades.

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
Asimismo la Intendencia de Montevideo podrá disponer la suspensión de la habilitación correspondiente por hasta 6 (seis) meses o la clausura, según la gravedad de la infracción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22
art. 28