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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los locales destinados a expoferias
Disposiciones relativas al local.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVII
De los locales destinados a expoferias
Sección II
Disposiciones relativas al local.

El local destinado a expoferia deberá poseer una superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados, pudiéndose admitir un déficit de hasta 10% de esta área siempre que el mismo se ajuste totalmente al resto de las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

A los efectos de la evacuación del local y para el cálculo de las salidas a la vía pública, se establece la capacidad del mismo en 1 persona cada 2 metros cuadrados de área destinada a circulación. El ancho mínimo de cada salida se calculará a razón de 1 metro cada 100 personas con un mínimo de 2.40 metros. En caso de contar con puertas, las mismas deberán abrir hacia el exterior sin ocupar la vía pública. De existir sectores del inmueble no afectados al uso de expoferia, el acceso a los mismos desde la vía pública, se realizará en forma independiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7

En el interior del local, el área destinada a circulación del público tendrá un ancho mínimo de 2 metros cuando existan quioscos a un solo lado de la misma y de 3 metros cuando existan quioscos a ambos lados. El ancho de circulación mínima de 3 metros podrá reducirse hasta 2.40 metros siempre que los quioscos se ajusten en superficie y dimensiones a lo establecido en el presente Capítulo, no admitiéndose en este caso la reducción prevista en el Art. D.4082.47. Cuando exista en el local más de una circulación paralela, la secuencia de los quioscos deberá interrumpirse cada 20 metros generando circulaciones transversales de iguales dimensiones a las establecidas precedentemente según el caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8

La iluminación natural del local deberá cumplir con los coeficientes mínimos exigidos para locales de trabajo. Cuando no se alcance a cumplir estos mínimos podrá admitirse su complementación con iluminación artificial, presentando el certificado del Servicio competente. En todos los casos el local deberá contar con ventilación mecánica que proporcione más de veinticinco metros cúbicos por hora de aire exterior por metro cuadrado de superficie de uso público, avalado por el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9

El establecimiento deberá contar con vestidor o ropería para el personal con un área equivalente a 0.15 metros cuadrados por quiosco. A partir de los 30 metros cuadrados se incrementará a razón de 0,05 metros cuadrados por quiosco. El área mínima de este local no podrá ser inferior a 5.00 metros cuadrados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 10

Se dispondrá de un baño con antecámara cada 15 quioscos en una proporción de 80% para mujeres y 20% para hombres. En todos los casos se deberá contar con un mínimo de un baño por sexo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11