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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De las escaleras

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección VI
De las escaleras

Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;

2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas;
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos. Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano, y
c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.

3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón, y

4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 31

Escaleras principales curvas o poligonales. Las escaleras curvas o poligonales serán compensadas según las normas usuales, y las huellas cumplirán la fórmula del artículo anterior en una línea de giro trazada a 50 centímetros del limón menor o interior. El ancho mínimo de la huella en el limón no podrá ser inferior a 15 cm. El proyecto de estas escaleras será acompañado preceptivamente de un detalle a escala 1/20 de planta.

FuenteObservaciones
art. 32

Ancho y paso libre de escaleras principales.
1º El ancho mínimo de las escaleras principales será:

a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros;
b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro;
c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros.
En edificios colectivos:
d) Con ascensor: un metro; y
e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros.

2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye inciso "c" del apartado 1º.
art. 1
art. 33

Escaleras secundarias. En las viviendas unifamiliares con más de tres locales habitables se podrá admitir que la escalera que sirva de acceso a un solo local, que por sus dimensiones puede reputarse como habitable, tenga 75 centímetros de ancho con escalones de 20 centímetros de altura máxima y 20 centímetros de huella mínima. No se exigirá en el limón interno ningún ancho mínimo y la huella se medirá a 25 centímetros del limón o baranda exterior.
Las escaleras secundarias para servir locales secundarios o de servicio como sótanos, despensas, salas de máquinas, accesos y azoteas, depósitos, miradores, garajes, podrán tener los escalones de 20 x 20 centímetros, con un ancho mínimo de 55 centímetros, cuando lleven barandilla en uno de sus lados y de 75 centímetros cuando se halle entre muros.
El paso o altura libre de las escaleras secundarias en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón no podrá ser inferior a dos metros.
En la vivienda unifamiliar, en la que exista una escalera principal se podrá admitir una escalera secundaria como de servicio o complemento, siempre que no sustituya a aquélla en su función de vinculación.

FuenteObservaciones
art. 34

Escaleras marineras. Las escaleras verticales o a la marinera sólo podrán usarse para salvar desniveles como de la azotea al tanque de agua, salida para azoteas inaccesibles o no transitables y otras situaciones similares no previstas. La altura de cada escalón no será mayor de 30 centímetros.

FuenteObservaciones
art. 35

Iluminación de escaleras de casas unifamiliares. En las escaleras principales de las viviendas unifamiliares podrá admitirse como iluminación suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado reglamentariamente. Las escaleras secundarias de viviendas unifamiliares no requerirán condiciones especiales de iluminación natural.

FuenteObservaciones
art. 36

Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:
A) La iluminación eléctrica, de intensidad adecuada, en las cajas de escaleras colectivas.
Cuando la circulación colectiva o escalera sirva hasta sólo tres viviendas o unidades, se permitirá la instalación de alumbrado accionada desde el interior de éstas.
Para más de tres viviendas o unidades, el alumbrado eléctrico de la circulación colectiva y/o escaleras deberá funcionar en circuito independiente. Este deberá ser accionado desde puntos accesibles o adecuados para el público al ingresar y también próximo a la entrada de cada vivienda o unidad.
B) La instalación de un grupo de iluminación de emergencia o sistema de baterías, que asegure una iluminación de 0,2 wats por metro cuadrado de proyección horizontal de la caja de escalera, por un plazo mínimo de treinta (30) minutos; y
C) La ventilación de las cajas de escaleras se hará por medio de un ducto de cuatro (4) decímetros cuadrados de sección, el cual contará, en cada piso o nivel, con una rejilla de esa misma área.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 37

Excepciones y tolerancias. Respecto a excepciones y tolerancias en escaleras existentes en edificios a reformar o remodelar se estará a lo establecido en la sección XI de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 39

Normas básicas constructivas y de seguridad para escaleras colectivas. Las escaleras de edificios colectivos deberán cumplir las siguientes normas básicas constructivas y de seguridad:
a) Serán de elementos resistentes al fuego, como hormigón armado o mampostería, quedando prohibido el uso de la madera como elemento estructural;
b) Deberán llevar una baranda de protección, si correspondiese, de un alto mínimo de un metro en los tramos horizontales, y de 0.80 m en los tramos inclinados, medido en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón. Dicha baranda no tendrá huecos o vacíos que excedan los 14 cm. libres entre cada uno de los elementos. Si se colocaren vidrios, éstos deberán ser templados o armados con malla resistente;
c) Las escaleras colectivas, además de lo señalado en el artículo D. 3369, no podrán estar vinculadas directamente, salvo por puertas cortafuego, con garajes, sala de caldera o máquinas, locales comerciales o industriales, ni con cualquier foco eventual de incendio a juicio del Servicio de Edificación;
d) En los casos de edificios con destino o uso mixto, la escalera afectada al servicio de la vivienda o escritorio no podrá estar comunicada o vinculada directamente con locales destinados a usos comerciales o industriales, los que deberán tener su salida o escalera independiente.

FuenteObservaciones
art. 40