Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Zonas de circulación

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo VI
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sección III
Zonas de circulación

A los efectos de regular la circulación de vehículos de carga se divide el Departamento de Montevideo en tres (3) zonas, mediante límites que podrán ser modificados si media la debida justificación técnica.
Las zonas quedan definidas como se expresa a continuación:

Zona A, abarcará de manera aproximada dos piezas urbanas: la zona del Cerro por un lado, el Centro y la zona costera situada al Este del área central, por el otro.
Sus límites son:
a) Línea de la costa comprendida entre la escollera Sarandí y la intersección de aquella con la prolongación de Río Branco; La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (vía límite de la zona pero excluida de ésta); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (excluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (excluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (excluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (excluida); General Fraga (excluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (excluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (excluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (excluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (excluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (excluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (excluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (excluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (excluida); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (excluida); Camino Carrasco (excluido); Arroyo Carrasco desde su paso en Camino Carrasco hasta su desembocadura; Rambla Naciones Unidas desde el Arroyo Carrasco hasta la escollera Sarandí (excluida, se rige por Art. R.424.88).
b) Zona del Cerro: Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a su intersección con Federico Capurro (excluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (excluida); Camino Cibils entre Federico Capurro y su finalización en Dr. Martín Harretche (excluido); Dr. Martín Harretche hasta su finalización en la costa (excluida); línea de la costa situada entre Dr. Martín Harretche y la desembocadura del Arroyo Pantanoso.

Zona B, abarcará un área intermedia del Departamento, bordeada al norte por el Colector Perimetral, al oeste por las Rutas 1 y 5, al sur por el límite Norte de la zona A y al Este por el Arroyo Carrasco.
Sus límites son: Línea de la costa que va desde la intersección de ésta con la prolongación de Río Branco hasta la desembocadura del Arroyo Pantanoso; Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a Federico Capurro (incluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (incluida); Camino Cibils, de Federico Capurro a Ruta 1 (incluido); Ruta 1, de Camino Cibils a Ruta 5 (excluida); Ruta 5, de Ruta 1 a Colector Perimetral (excluida); Colector Perimetral, de Ruta 5 a Ruta 8 (excluido); Ruta 8, de Colector Perimetral a Ruta 102 (excluida); Ruta 102, de Ruta 8 a límite Departamental (excluida); Arroyo Carrasco, desde el paso sobre él de la Ruta 102 a Camino Carrasco; Camino Carrasco de Veracierto a Pan de Azúcar (incluido), Camino Carrasco de Veracierto a límite departamental (excluido); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (incluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (incluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (incluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (incluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (incluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (incluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (incluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (incluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (incluida); General Fraga (incluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (incluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (incluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (incluida); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (incluida); La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (incluida).

Zona C, básicamente el área rural al Norte y Oeste del Departamento, queda precisada como el territorio del mismo no incluido en las zonas A y B definidas anteriormente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1