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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Disposiciones particulares. Higiene de los NBE

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección II
Disposiciones particulares. Higiene de los NBE

Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.10 del Vol. IV Urbanismo)

Cocinas.
Las dimensiones mínimas serán de 3.00 m.c. de área, 1.40 metros de lado en cualquier dirección del área computable, y 2.20 metros de altura. En caso de techo inclinado deberá tener 2.20 metros de promedio y una altura mínima de 2.00 metros. Deberán tener un vano de iluminación, cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; el área mínima de ventilación será de 0.30 m.c.. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. se vincule con el local por su lado mayor;
b. el vano de iluminación sea mayor o igual a 1/10 del área de los dos locales con un área móvil del 75% de éste; c. se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. de dimensión mínima en cualquier sentido, con campana de humos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.11 del Vol. IV Urbanismo)

Escaleras.
Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros.
Si la escalera es curva o poligonal se admitirá compensarla de acuerdo a lo siguiente:
a. las huellas cumplirán la fórmula anterior en una línea de giro trazada a 45 cm. del limón menor o interior;
b. el ancho mínimo de la huella en el limón menor no podrá ser inferior a 15 cm.
El paso o altura libre de las escaleras será en todo el recorrido no inferior a los 2.00 metros medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón.

FuenteObservaciones
art. 1
(art. D.266.12 del Vol.IV)

Espacios Abiertos y Patios. Dimensiones.
1. Patio principal S = 2a
L = a/4
L mín = 2.00 metros
2. Patio secundario S = 3a/4
L = a/10 + 1.20 metros
siendo: a altura del patio
S superficie
L lado mínimo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.13 del Vol. IV Urbanismo)