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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Normas Legales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite II Normas Legales

Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o la difusión de la cultura.
Dichas instituciones deberán inscribirse en los Registros de Instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.
No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes (...)

FuenteObservaciones
art. 448

(Fondo Nacional de Teatro). Créase el Fondo Nacional de Teatro que estará destinado al apoyo y difusión del arte teatral en todo el territorio de la República.

FuenteObservaciones
art. 1

El Fondo será administrado por la Comisión del Fondo Nacional de Teatro con personalidad jurídica (...).

FuenteObservaciones
art. 2

Créase el Registro Nacional de Instituciones Teatrales Culturales (...)

FuenteObservaciones
art. 9

Las instituciones inscritas en el Registro estarán comprendidas en las exoneraciones tributarias nacionales y municipales dispuestas por el art. 69 de la Constitución (...)

FuenteObservaciones
art. 10

Quedan excluidos de los beneficios, los de la presente Ley los Teatros del Estado, nacionales o municipales.

FuenteObservaciones
art. 12