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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Transporte de alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para el transporte de carnes, subproductos, derivados y productos cárnicos. (DEROGADO)
Requisitos particulares para el transporte frigorífico de carnes y subproductos para la exportación. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo IX
Transporte de alimentos.(DEROGADO)
Sección III
Disposiciones particulares para el transporte de carnes, subproductos, derivados y productos cárnicos. (DEROGADO)
 Requisitos particulares para el transporte frigorífico de carnes y subproductos para la exportación. (DEROGADO)

DEROGADO

A los efectos del presente título entiéndese por transportes frigoríficos las cámaras refrigeradas y térmicas utilizadas por los establecimientos frigoríficos para el desplazamiento de carnes y subproductos de origen animal conservados por el frío y destinados a la exportación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos de origen animal destinados a la exportación deberán ser habilitados por la Oficina Bromatológica competente. Los transportes frigoríficos deben estar construidos y equipados de tal manera que aseguren que los productos transportados cumplan en el lugar de destino con las siguientes exigencias carnes enfriadas entre un grado centígrado bajo cero (-1ºC) y un grado (1ºC) y carnes congeladas a diez grados centígrados bajo cero (-10ºC) o menos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los transportes frigoríficos deberán además, llenar los siguientes requisitos:

a) las paredes interiores y demás partes susceptibles de entrar en contacto con las carnes deben ser de material impermeable resistente a la corrosión y presentar superficies y juntas lisas fáciles de limpiar y desinfectar

b) el material empleado no debe menoscabar las cualidades de las carnes ni provocar cambios de sus caracteres organolépticos o físico químicos

c) deben ser cerrados herméticamente, de forma que se impida toda entrada de contaminantes

d) para el transporte de reses, medias reses o cuartos enfriados deberán poseer rieles aéreos que permitan la suspensión de la mercadería a una altura que impida su contacto con el suelo

e) para el transporte de carnes estibadas deberán disponer de rejillas que permitan la aireación, construidas en secciones de fácil remoción y que reúnan las condiciones establecidas en el literal a)

f) deberán disponer de iluminación interior con resguardo protector adecuado, inastillable, a fin de evitar la contaminación de los productos con vidrios rotos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos destinados a la exportación no podrán ser utilizados con otra finalidad que la establecida al momento de su habilitación. No se permitirá transportar conjuntamente carnes y subproductos provenientes de distintas especies animales. Tampoco se permitirá el transporte simultáneo de carnes y subproductos provenientes de distintos establecimientos frigoríficos, salvo autorización expresa de las autoridades de la Dirección de Industria Animal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Prohíbese, también el uso de aserrín o sustancias similares en los pisos de estos vehículos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las zonas de carga y descarga de la mercadería deberán estar debidamente protegidas con relación al medio ambiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En casos de utilización consecutiva, en oportunidad del mismo embarque el personal del Servicio de Regulación Alimentaria exigirá que se mantengan condiciones higiénicas adecuadas y determinará lo que al respecto corresponda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En ninguna circunstancia se permitirá depositar carnes y subproductos en contacto directo con el piso del medio de transporte. Las reses, medias reses o cuartos enfriados deberán ser acondicionados en forma suspendida, de manera que en ningún momento entren en contacto con el piso. Sólo se permitirá el estibado de productos cuando se hallen congelados y provistos de continentes apropiados, debiendo ser acondicionados sobre rejillas que reúnan los requisitos indicados en el artículo D.1430. Cada sección de rejilla deberá ubicarse en el piso a medida que se vaya completando la estiba anterior, evitándose de esta manera que sean pisadas por el personal que la realice.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases utilizados (bolsas de arpillera, stockinetes, bolsas de polietileno, cajas de cartón o cualquier otro envase autorizado) deben ser de primer uso, de calidad suficiente para resistir las contingencias del desplazamiento, estar íntegros y en correctas condiciones de higiene. Cualquiera sea su naturaleza, los envases deberán incluir en forma total las piezas contenidas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todos los transportes frigoríficos, una vez completada la carga, deberán ser precintados por el personal dependiente de la Oficina Bromatológica competente destacado en plantas frigoríficas y cámaras arrendadoras de frío, los que serán suministrados y retirados de acuerdo a lo que se establezca.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El personal afectado a las operaciones descriptas en esta Subsección deberá cumplir todas las exigencias de índole higiénico sanitarias establecidas en este título. Todo el personal que manipule carnes o subproductos en tareas de carga transporte y descarga deberá utilizar ropa protectora adecuada. La misma consistirá en: blusa o guardapolvo y pantalón que cubra todas las partes de su ropa susceptibles de entrar en contacto con las carnes, cubre-cabezas y si fuera necesario cubre-nucas. Todas estas prendas estarán confeccionadas con telas lavables y de color claro. El calzado consistirá en botas de goma, material plástico u otro material impermeable aprobado. Se podrán utilizar cascos protectores de color claro y si fuera necesario guantes de material impermeable. Su uso no exime al operario de mantener sus manos perfectamente limpias. Todas las prendas mencionadas deberán encontrarse al comienzo de la jornada en correctas condiciones de uso y de higiene.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 5

DEROGADO

Las personas que por cualquier circunstancia se encuentren en las zonas de carga, transporte o descarga de carnes y subproductos deberán cumplir con todos lo requisitos de indumentaria exigidas para el personal oficial y obrero, así como con la conducta higiénica exigida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1