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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Definiciones para grasas. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección I
Grasas.
 Definiciones para grasas. (DEROGADO)

DEROGADO

Grasas. Son las mezclas de los triglicéridos de ácidos grasos que a la temperatura de 20 Cº son sólidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 332

DEROGADO

Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:
a) las grasas de origen animal elaboradas en condiciones higiénicas a partir de huesos y tejidos adiposos inalterados y limpios, de animales bovinos (Bos taurus), ovinos (Ovis aries), porcinos (Sus scrofa), caprinos y aves (Gallus domesticus), sacrificados en condiciones sanitarias adecuadas bajo control veterinario oficial, que han sido recogidas, manipuladas, depositadas y transportadas en forma higiénica;
b) las grasas de origen vegetal que una vez elaboradas cumplen las exigencias de este título;
c) las mezclas de a) y b).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 334

DEROGADO

Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos autorizados.
En función de lo anterior, se clasifican en:
a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas);
b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas);
c) las mezclas de las anteriores a) y b) sin fase acuosa (shortenings);
d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa (margarina y minarina).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 333

DEROGADO

Grasas comestibles naturales. Son aquellas grasas que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad comestible.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 343
inc.1

DEROGADO

Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y las mezclas de aceites, aceites hidrogenados y grasas animales o vegetales comestibles que confieren una textura característica a las masas de tortas, galletitas, etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 344
inc.1

DEROGADO

Emulsiones grasas. Son las obtenidas por emulsificación de una fase acuosa con mezclas de aceites y grasas, vegetales o animales, definidas en D.1735.3 y D.1735.4, que no proceden, o no proceden principalmente de la leche. Quedan comprendidas dentro de las emulsiones grasas la minarina, margarina y cremas vegetales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Margarina. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o menos plástica, que presenta un contenido de grasa mínimo de 80% (m/m) y un contenido máximo de agua de 16% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 345
inc. 1

DEROGADO

Crema vegetal. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o menos plástica, que presenta un contenido graso mínimo de 42% (m/m), con un máximo de 80% (m/m), y el contenido de agua máximo es de 50% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Minarina o margarina aligerada. Es la emulsión grasa de consistencia plástica, untable, que presenta un contenido de materia grasa no inferior al 39% (m/m), ni superior al 41% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grasa natural en rama o sebo en rama. Es el tejido adiposo obtenido de animales sacrificados en las condiciones descriptas en el Capítulo XIII, que no sufre modificación alguna de su composición natural.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grasa virgen. Es la grasa comestible extraída exclusivamente por procedimientos físicos (mecánicos y térmicos) -excluída la fusión a fuego directo- pudiendo ser purificada por operaciones tales como lavado, sedimentación, filtración y centrifugación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 335
inc. 1

DEROGADO

Grasa refinada. Es la grasa virgen que ha sido sometida al proceso completo de refinación, es decir, neutralización, blanqueo y desodorización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 336 inc. 1

DEROGADO

Primera extracción (primer jugo). Es el producto que se obtiene por fusión de la grasa en rama, de corazón, riñones y de mesenterio de animales bovinos y ovinos. No debe contener grasa de recortes ni de huesos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 339
inc. 1

DEROGADO

Sebo o grasa comestible de vacuno o de ovino. Es el producto obtenido por fusión de tejidos grasos de recortes, músculos y huesos de bovinos (Bos taurus) u ovinos (Ovis aries).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 340
inc. 1

DEROGADO

Los productos definidos en los artículos D.1735.10 a D.1735.14 deben designarse de acuerdo a la especie de que provenga.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grasa recuperada. Es la grasa obtenida por refinación completa (neutralización, decoloración y desodorización) de sebos o grasas en rama que proceden de establecimientos de faena o similares sometidos a inspección veterinaria, y que recogida en perfectas condiciones higiénico-sanitarias presente una acidez de hasta 3% al comienzo del proceso de recuperación. Debe responder a las características físico - químicas e higiénico - sanitarias de los sebos y grasas comestibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Grasa de hueso. Es el producto graso resultante de la cocción del tejido óseo y sus adherencias. Se conoce comercialmente con el nombre de grasa de caracú.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aceite comestible de patas de bovino, ovino o caprino. Es el producto obtenido por cocción de la porción inferior de las extremidades a partir del carpo y tarso de las especies indicadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Oleo - margarina Comestible. Es el producto resultante de la separación de óleo - estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 342
inc. 1

DEROGADO

Oleo - estearina. Es el residuo resultante de la elaboración de la óleo - margarina.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1