Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Disposiciones particulares para manipulación de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos higiénicos sanitarios para la elaboración de quesos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo V
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Sección VII
Disposiciones particulares para manipulación de alimentos. (DEROGADO)
 Requisitos higiénicos sanitarios para la elaboración de quesos. (DEROGADO)

DEROGADO

Donde se usen telas multiservicio, éstas deben ser lavadas y desinfectadas después de cada período de uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las reparaciones y trabajos de mantención del equipo deben realizarse de preferencia después de haber completado la producción de una partida. No se deben usar preparados para limpieza y pintura en momentos en que existan riesgos de contaminación del producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El material de empaque debe ser almacenado en lugar seco, apartado de las áreas de elaboración y debe ser utilizado en forma limpia y sanitaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando se trate de productos de corta vida, se transportará en vehículos con aislamiento térmico y con temperatura entre 0º y 6º C.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos lácteos no deben ser transportados con otros productos que puedan afectar la calidad de aquellos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1