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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos varios. (DEROGADO)
Polvos para preparar alimentos.
Disposiciones generales para polvos para preparar alimentos

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXX
Alimentos varios. (DEROGADO)
Sección I
Polvos para preparar alimentos.
 Disposiciones generales para polvos para preparar alimentos

DEROGADO

Los polvos para preparar postres a los que no les corresponda una denominación específica conocida, podrán rotularse con nombre fantasía, siempre que el mismo no induzca a error o engaño al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto obtenido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los polvos o mezclas para preparar postres pueden estar constituidos por los siguientes ingredientes:
a) harina, almidones y/o féculas, modificados o no;
b) azúcares;
c) grasas animales o vegetales;
d) leche deshidratada, entera o descremada y sus derivados deshidratados;
e) maltodextrinas;
f) huevo y/o yema deshidratados;
g) caseinato de sodio o calcio;
h) sal;
i) cacao, chocolate;
j) frutas secas, deshidratadas o confitadas;
k) coco;
l) gelatina y otros gelificantes autorizados.
Se permite en estos productos el empleo de los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva de este reglamento y los aditivos aromatizantes y colorantes comprendidos en las listas generales respectivas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La humedad de la mezcla de polvos no debe superar el 10%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todos los productos definidos anteriormente, deberán rotularse con la denominación: «polvo para preparar...» seguido del nombre fantasía o de acuerdo al tipo de postre que imitan, utilizando en este caso la expresión «tipo...». Si contienen aromatizantes con sabor a frutas secas o frescas, debe constar en el rótulo la expresión «sabor a...» seguido del nombre del producto que se imita, con caracteres de igual tamaño. En tal caso no se admitirán las representaciones gráficas relativas a frutas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los polvos o mezclas para preparar salsas pueden estar constituidos por los siguientes componentes:
a) harinas, almidones o féculas;
b) leche descremada o entera, en polvo;
c) aceites vegetales hidrogenados;
d) hidrolizados proteicos de soja;
e) extracto de levadura;
f) sal, especias y vegetales deshidratados;
g) aditivos alimentarios de la lista positiva y los aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales excepto los colorantes artificiales;
h) otros ingredientes deshidratados.
La humedad de la mezcla de polvos no excederá el 10%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los polvos o mezclas para preparar bebidas con sabores frutales pueden ser agregados de aditivos comprendidos en la lista positiva y aromatizantes y colorantes de las listas generales de este reglamento. Se deben denominar «polvo para preparar refresco sabor...» seguido del nombre que corresponda. Deberá consignarse además de la forma de preparación, en lugar visible, el volumen de bebida obtenido por disolución del contenido de la unidad de venta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los polvos para preparar tortas, bizcochuelos, tartas y otros productos de repostería pueden contener los ingredientes descriptos en el artículo D.1775.7, los aditivos comprendidos en la lista positiva y los colorantes y aromatizantes de las listas generales correspondientes a excepción de los colorantes artificiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1