En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
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Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Alumbrado
Fuente | Observaciones | |
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art. 245 |
Vease artículos R.1581 y R.1582.
La fuente de iluminación de seguridad alimentará permanentemente durante la función dos lámparas de aviso colocadas en una caja cerrada provista de un cristal con la inscripción "SEGURIDAD" en rojo, la cual se ubicará en un punto visible del hall de entrada. El único interruptor de las luces de seguridad se colocará antes de las luces de aviso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 247 |
La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal, pueda hacerse sin inconvenientes. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos, entradas, etc., y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.
Fuente | Observaciones | |
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art. 248 |