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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Congreso de Intendentes
Presupuesto

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título III
Congreso de Intendentes
Capítulo V
Presupuesto

El Congreso de Intendentes confeccionará su Presupuesto el que, al igual que su Rendición de Cuentas, aprobará por dos tercios de sus integrantes, observando los plazos que establecen los artículos 214, 223 y 224 de la Constitución de la República.
Los recursos para su financiación serán los correspondientes a los Gobiernos Departamentales que éstos determinen y cualquier otro con distinto origen, excepto los establecidos en el artículo 485 de la presente ley.

FuenteObservaciones
art. 486