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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Principios de Transparencia e Información de la Ejecución Financiera. Ley No. 17.296 (parcial) y Ley No. 17.930

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXI
Principios de Transparencia e Información de la Ejecución Financiera. Ley No. 17.296 (parcial) y Ley No. 17.930

Los órganos y organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se regirán por los principios de transparencia e información de la ejecución financiera, debiendo informar a la opinión pública sobre su gestión financiera, con una periodicidad no superior a los tres meses y en los plazos, forma y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
De dicha información se remitirá copia a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de incumplimiento, se dará cuenta a la Asamblea General.

FuenteObservaciones
art. 22

Sustitúyese el artículo 158 de la Ley No.17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
“ARTÍCULO 158. La transferencia de las partidas realizadas por el Gobierno Central a los Gobiernos Departamentales, estará supeditada a la presentación de la ejecución financiera, cuya obligatoriedad se establece para todos los organismos públicos en el artículo 22 de la Ley No.17.296, de 21 de febrero de 2001. Dicha información deberá presentarse en forma semestral ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los noventa días siguientes al cierre del respectivo semestre y deberá incluir un listado de adeudos a organismos públicos con detalle de monto y antigüedad de la deuda por organismo.
El cumplimiento de esta obligación formará parte de los compromisos de gestión que se acuerden en la Comisión Sectorial de Descentralización.
A tales efectos funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un Registro de débitos de los Gobiernos Departamentales con los Organismos Públicos y a su vez, de estos últimos con los Gobiernos Departamentales, que se actualizará semestralmente en base a la información que proporcione tanto los organismos deudores como los que reclaman créditos en su haber”.

FuenteObservaciones
art. 483
art. 158
Nota:

Ley No. 17.930 promulgada el 19 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2005, art. 483.